Por Diomedes
Pajonal Vabrialca
En el Perú, se
continúa con el plan neoliberal del 90 con una política de nueva acumulación originaria
de capital, que implica esquilmación de la clase, del pueblo y de los recursos naturales,
despojo y mayor concentración de tierras, situación que sólo favorece a los
grupos de poder, pero no al pueblo; al contrario vemos que
viene arrebatándose y
negándose los derechos fundamentales del pueblo: salud, alimentación, educación,
trabajo, seguridad social, estabilidad laboral, salarios y otros, a través de
la represión, asesinato, militarización de toda protesta popular, desatando una
persecución política.
En Educación, el
Estado, profundiza la privatización de la educación, recortando el presupuesto
del sector; abandonando y precarizando las escuelas y universidades públicas,
para desprestigiarlas y profundizar la privatización. Con la privatización, la
gran burguesía viene imponiendo la flexibilización laboral (despidos y sólo
contratas y sin derechos). A los maestros se les somete a una mayor
explotación, luego de congelar la Ley del Profesorado 24029, ahora apuntan a
derogarla; precisamente para desconocer y negar el derecho a la estabilidad
laboral y derechos conquistados, para dar paso a otras negras normas, como la
29062, 29510, CAS y hoy, habiendo fracasado, una y otra vez, en su vano intento
de incorporar al magisterio nacional en la nefasta ley 29062, tras el cuento de
la “meritocracia”, quieren imponer la llamada “ley consensuada”, que es la
misma ley 29062 pero con nuevo ropaje. En respuesta a ello, la gran mayoría de
maestros a través de luchas, se mantienen en la Ley del Profesorado 24029, que
por la huelga del 2007 no pudieron derogarla. Este gobierno reaccionario de
Ollanta Humala con su plan de nueva acumulación originaria en educación, aplica
la flexibilización laboral, negando la estabilidad del trabajador y facilitar
la mayor privatización de la educación.
La Ley del
Profesorado 24029 y su Reglamentación establece el derecho fundamental de la
estabilidad laboral del docente, tanto en su plaza, nivel, cargo, lugar y
centro de trabajo (ver Art. 13, inc. A); estabilidad laboral que tampoco es “absoluta”
como señalan interesadamente los detractores del Magisterio, pues en la misma
Ley del Profesorado 24029 se contempla sanción e inhabilitación previo proceso
administrativo y derecho de defensa (Art. 27, incisos d y e), o también por
Cese (Art. 33 del Reglamento).
En tal medida, las
Bases Regionales del SUTEP, bajo la orientación del CONARE SUTEP, han planteado
y acordado luchar por Defender y Ampliar los Derechos establecidos en la Ley
del Profesorado 24029, su Modificatoria 25212 y Reglamentación pertinente,
siendo ésta, una necesidad del Magisterio Nacional. Plantean Ampliar porque es
necesario precisar, agregar o modificar algunos términos o conceptos de la Ley
24029, como los términos de remuneración permanente por remuneración total,
reconquistar derechos perdidos desde el 90, como también incluir dentro de la
Ley 24029 a los docentes de la Ley 29062, a los contratados y a los del CAS que
tengan título profesional; de esta manera la Ley del Profesorado 24029
ampliada, debe ser la norma que vele y asegure al Maestro para que cumpla eficientemente
su papel; dotándole de seguridad económica, social, profesional y actualización
necesaria.
El CONARE como un
espacio o movimiento interno del SUTEP, aunque no es el único, está consultando
una Huelga Nacional unitaria para el 6 de Junio, que requiere la concurrencia
de todas las fuerzas magisteriales y sus Bases, las masas necesitan y claman
unidad en los hechos, con una sola bandera de lucha (Pliego), un solo Comité y
Plan de Lucha, dejando de lado sectarismos o intereses subalternos.
Damos conocer el
Pliego Mínimo de Reclamos que plantean:
1.-Aumento del
Presupuesto para el Sector Educación, 6% del PBI, para sostener, equipar y
desarrollar las IIEE públicas en todas las etapas del sistema educativo, y
mejorar los salarios de los trabajadores en la educación; lo que debe aplicarse
en respeto al Acuerdo Nacional, la declaratoria de Emergencia Educativa y la
necesidad de Defender y Ampliar el derecho fundamental del pueblo a la
Educación Pública Gratuita. Derogatoria de todas las normas que atentan contra
este derecho fundamental: Racionalización D.S. 005-2011-ED, DL 882, Adopción de
I.E.
2.-Vigencia y
ampliación de los derechos establecidos en la Ley del Profesorado N° 24069 y su
Modificatoria Ley 25212.
Derogatoria de la Ley
de CPM Nº 29062, 29510, CAS, pues vulneran el derecho de estabilidad y otros
beneficios. No a la supuesta “ley consensuada”. Nombramiento Estable e
inclusión de los maestros contratados titulados a la Ley 24029, respeto a sus
derechos laborales.
3.-Aumento de
remuneraciones y pensiones para todos los trabajadores del sector educación
(activos, cesantes y jubilados), que debe ser de 3000 soles; suma equivalente
al costo real de la Canasta Básica Familiar. (Véase canasta familiar a marzo del 2008 que es
de S/ 2 954.39).
4.-Pago por luto y
sepelio; por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios; por preparación de clases
(30% y 35% para activos, cesantes, jubilados y directivos) de acuerdo a la Ley
del Profesorado 24029. Extensión de la Resolución Nº 001-2011-SERVIR/TSC para
el reconocimiento de hecho y no judicialización de esta bonificación. Pago
inmediato de las resoluciones judiciales referidas a este beneficio.
5.-Derogatoria del
Decreto Supremo 019-2010-ED y la No promulgación del Proyecto aprobado por el
Consejo de Ministros, expresión de la persecución política, que niega el
derecho al trabajo y la reinserción social a los profesores, so pretexto de
tener antecedentes políticos, negándoseles su condición de ciudadanos.
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